Sentencia N° 376 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 376, Exp. 05-1723, 05/03/2007
Expediente05-1723
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Luisa Calles, en representación de I.S.T Inversiones en Servicios de Telecomunicaciones, C.A. y Corporación Telemic C.A., contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida que declaró desistida una recusación. La Sala consideró que la actuación del juez agraviante vulneró derechos fundamentales como el derecho a la defensa y el debido proceso, al no permitir la representación legal de la parte recusante durante la audiencia. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se dejó sin efecto la sanción impuesta, aunque se declaró que la causa principal había concluido por transacción.

Extracto de la motiva

Asumida como fue la competencia, en la oportunidad de admitir la presente acción, y celebrada la audiencia constitucional, corresponde a esta Sala emitir el pronunciamiento íntegro definitivo en la presente causa y, al respecto, observa, vistos los alegatos efectuados a través de la presente acción de amparo constitucional, así como la particular circunstancia de que las partes en el juicio en el que se produjo la actuación señalada como lesiva, han celebrado una transacción que puso fin a juicio de donde se derivó la actuación judicial presuntamente lesiva, y en virtud de que la parte presuntamente agraviada insiste con la acción incoada, toda vez que la lesión en su criterio continua por lo menos de manera parcial, esta Sala para decidir advierte: Que la actuación señalada como lesiva, consiste en una sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 13 de junio de 2005, con ocasión de la recusación interpuesta por la parte accionante en amparo contra el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, cuando debía celebrarse una audiencia en relación con dicha actuación; fallo éste que declaró desistida la recusación por la supuesta incomparecencia del recusante. Ahora bien, advierte la Sala que la pretensión de la parte actora consiste en...

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Luisa Calles, en nombre propio y en su condición de apoderada judicial de Inversiones en Servicios de Telecomunicaciones, C.A. (I.S.T.) y Corporacion Telemic C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 13 de junio de 2005. En consecuencia: PRIMERO: Se ANULA la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 13 de junio de 2005, junto con la sanción interpuesta. SEGUNDO: No obstante se declara NO HA LUGAR la solicitud de reposición de la causa que dio origen a la actuación lesiva, ya terminada por transacción y homologación, por cuanto es inoficiosa la realización de una nueva audiencia. TERCERO: Se deja sin efecto la medida cautelar acordada por esta Sala el siete (7) de noviembre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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