Sentencia N° 376 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 376, Exp. 03-0167, 16/03/2004
Expediente03-0167
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Sociedad Mercantil F Y F CONSTRUCCIONES, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante argumentó que el auto de admisión de la demanda por cobro de bolívares no cumplía con los requisitos legales, lo que motivó su acción de amparo. Sin embargo, la Sala determinó que la apelación era inadmisible, ya que las pretensiones podían ser resueltas a través de medios ordinarios de impugnación.
Extracto de la motiva
El procedimiento por intimación es un proceso especial que puede ser utilizado facultativamente por el acreedor de una obligación líquida y exigible para que de manera breve sea satisfecha su acreencia, por ello está sujeto a normas especiales y de estricta observancia para su procedencia y tramitación. Una vez determinado el cumplimiento de los requisitos expresados en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el decreto intimatorio mediante el cual se insta a la parte demandada a cumplir voluntariamente o a ejercer oposición contra el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Ahora bien, en caso de que sea ejercida la oposición, el mismo Código Adjetivo señala que se transformará el procedimiento especial y se seguirán los trámites del procedimiento ordinario, para lo cual se entenderá citada a la parte intimada para la contestación de la demanda. Siendo esto así, en caso de que la parte intimada considere que con el decreto intimatorio se ha lesionado alguno de sus derechos -por no haberse observado las causales de procedencia del decreto intimatorio, por ser falsas las pruebas aportadas o cualquier otra razón- podrá oponerse al mismo y con ello se abrirá inmediatamente un procedimiento contencioso en el cual podrá hacer valer todas las defensas y pruebas que considere pertinentes para desvirtuar la pretensión del demandante y la presunción de exigibilidad que otorga el decreto intimatorio, no constituyendo así un perjuicio o gravamen para ninguna de las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación de la Sociedad Mercantil F Y F CONSTRUCCIONES, C.A., contra la decisión del 6 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la empresa apelante contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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