Sentencia N° 376 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 376, Exp. 01-1960, 26/02/2003
Expediente01-1960
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por María Isabel Gomis Amendola. La apelante argumentó que la actuación de la Directora de la Consultoría Jurídica del Ministerio Público vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la supuesta violación de derechos no era inmediata ni realizable por la Directora de la Consultoría Jurídica, sino que correspondía a la actuación del Fiscal General de la República.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos, no se configura la amenaza de violación del derecho constitucional alegado en amparo, toda vez que el mismo no es consecuencia directa e inmediata de la actuación cuestionada, ni mucho menos es posible de ser realizada por la Consultora Jurídica de la Fiscalía General de la República, toda vez que la presunta agraviante sería la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público -la ciudadana Sandra Brito-, quien en todo caso sería la que ejecutaría la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y que fue sometida a consulta ante la Consultoría Jurídica de la Fiscalía General de la República, resultando de esta manera no imputable a la accionada todas las consecuencias dañosas derivadas de dicho acto.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Miguel Castillo, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marta Isabel Gomis Amendola. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de junio de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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