Sentencia N° 376 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 376, Exp. 01-1629, 06/03/2002
Expediente01-1629
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Accidental que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por la Junta de Condominio del Edificio de Oficinas 'El Picacho' contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala argumenta que el amparo no puede ser utilizado como un mecanismo para reexaminar decisiones judiciales ya tomadas en instancias anteriores, y que la acción de amparo solo procede cuando se alegan violaciones a derechos constitucionales no juzgadas previamente.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa que se ha sometido a consulta la decisión de un Tribunal Superior que declaró sin lugar una demanda de amparo constitucional que se propuso contra una sentencia que dio un Tribunal de Primera Instancia y que la modalidad del amparo contra decisiones judiciales está dispuesta en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, sobre sus supuestos de procedencia, la Sala ha establecido lo siguiente: 'Esta Sala ha señalado que la acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia que profirió, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 9 de junio de 2001, y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo constitucional que incoó la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO DE OFICINAS 'EL PICACHO' contra la sentencia que dictó, el 2 de noviembre de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
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