Sentencia N° 3752 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3752, Exp. 05-0837, 07/12/2005
Expediente05-0837
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia número RC.00099 del 12 de abril de 2005, que había declarado inadmisible una demanda por cobro de bolívares. La solicitud fue presentada por Justo Mora Rosas, apoderado judicial del Banco Industrial de Venezuela C.A. La Sala admitió la solicitud y ordenó al Juzgado Séptimo de Primera Instancia remitir el expediente correspondiente en un plazo de 48 horas, bajo pena de desacato.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión, consideró que era imprescindible contar con el expediente original para emitir un pronunciamiento adecuado. Se destacó la importancia de la revisión en el contexto de la protección de los derechos fundamentales y el debido proceso. La Sala enfatizó que la falta de cumplimiento por parte del Juzgado remitente podría acarrear consecuencias legales, por lo que se ordenó el cumplimiento inmediato de la solicitud de remisión del expediente.

Dispositiva

Se ORDENA al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, remita a esta Sala, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, computables a partir de la recepción del oficio correspondiente, el expediente n° 00615, contentivo de la demanda por cobro de bolívares que intentó el abogado Justo Morao Rosas, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la sociedad mercantil Industrias Metálicas Antillano, C.A. So pena de desacato.

Palabras clave

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