Sentencia N° 3751 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3751, Exp. 05-0932, 07/12/2005
Expediente05-0932
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Mauro Camacho González, la cual fue considerada inadmisible debido a que el escrito no cumplía con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordenó notificar al demandante para que corrigiera su demanda en un plazo de 48 horas, especificando la identidad del abogado que lo asiste, el supuesto agraviante y los hechos que motivaron la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Visto que la acción de amparo propuesta está contenida en un escueto, impreciso y reversado escrito, que no cumple con los requisitos formales que señala el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que resulta imposible apreciar en forma clara: i) la persona que asiste jurídicamente el presunto agraviado; ii) el supuesto agraviante y iii) los hechos, actos, omisiones o circunstancias que motivaron la demanda de amparo. Visto que, el referido escrito no satisface los requisitos de la solicitud de amparo a que se refieren los numerales 1, 3 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que NOTIFIQUE al ciudadano MAURO CAMACHO GONZÁLEZ, presunta agraviante, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija su demanda de amparo constitucional, en el sentido que indique en forma expresa la identidad exacta de la persona que le asiste jurídicamente, el supuesto agraviante y la sentencia, auto, decisión u omisión que le causaron la lesión constitucional y, demás circunstancias que motivaron su pretensión.

Dispositiva

La Sala advierte a la referido ciudadano que si no cumpliere con lo que aquí se manda dentro del plazo indicado, se declarará inadmisible la acción de amparo de autos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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