Sentencia N° 375 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0375, Exp. 23-1090, 20/03/2025
Expediente23-1090
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Abad Sojo, en su calidad de Director Administrador de Licorería La Arenera 21, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Miranda. La acción fue presentada en virtud de una decisión que resolvió un recurso de apelación en un caso de desalojo, pero se determinó que había transcurrido el lapso de caducidad para su interposición, lo que afecta la admisibilidad de la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Que se preguntan, “¿De haber sido procedente y/o admisible la indemnización sustitutiva en cuestión, [su] representada hubiese sido condenada a su pago? Tal pregunta [les] lleva a la conclusión, sin lugar a dudas, que [su] poderdante, conforme los argumentos esbozados en la decisión lesiva, hubiese tenido que pagar tres (3) veces el mismo monto, bajo el falaz argumento de corresponder a conceptos distintos, lo cual atenta contra los principios de la seguridad jurídica y la prohibición de ser condenado varias veces por el mismo hecho y que, a su vez, conllevaría un enriquecimiento sin causa a favor de la parte actora en dicho juicio” (Corchetes de la Sala). Que “[e]n cuanto a la admisibilidad de la presente pretensión, es de observar que la decisión que declaró no ha lugar el recurso de hecho fue dictada en fecha 10 de agosto del corriente, por lo que, habiéndose agotado en su contra, todos los recursos legalmente establecidos, sin que la situación jurídica haya sido reparada, ocasiona que la lesión constitucional se encuentre vigente y sea susceptible de ser amparada, dentro de los seis (06) meses a que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo (sic) Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no ha cesado dicha violación, resultando palpable que dicha lesión es inmediata, posible y realizable con la subsecuente ejecución de dicho fallo, que llevaría a una situación irreparable, no siendo consentida por [su] representada de manera espresa (sic) o tácita, aunado que la misma atenta contra el orden público; por lo que, en el presente asunto, están dados todos los supuestos de admisibilidad previstos en la norma, así como lo previstos en los artículos 2 y 4 eiusdem” (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ABAD SOJO, ya identificado, actuando en nombre propio y en su condición de Director Administrador de la sociedad mercantil LICORERÍA LA ARENERA 21, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el 17 de febrero de 2023.

Palabras clave

indemnizaciónarrendamientoderechos constitucionalesproceso civilseguridad jurídicaorden público

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