Sentencia N° 375 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0375, Exp. 22-0386, 23/10/2024
Expediente22-0386
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Yadira Josefina Rondón Gamboa contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían vías judiciales ordinarias para resolver la controversia. La apelante había solicitado la nulidad de un auto de admisión de una acción interdictal, argumentando violaciones a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Una vez examinados los autos, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes: 1.- En primer lugar, debe constatarse la tempestividad del recurso de apelación planteado. Con ese objetivo, se verifica que el acto impugnado fue dictado, el 9 de mayo de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y que el recurso de apelación de que conoce esta Sala fue incoado el 10 de mayo de 2022, es decir, al día siguiente de haber sido proferida la antedicha decisión. Sobre este particular, cabe señalar que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que el lapso para apelar de las decisiones de amparo en primera instancia será de tres días; término este que ha sido objeto de las consideraciones constitucionalizantes de esta Sala, entre las que sobresale la sentencia número 501, del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A. A la luz de dicha norma, y de la doctrina contenida en la destacada decisión, el lapso para apelar se cuenta por días hábiles a partir del día siguiente a la emisió
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por la abogada Yadira Josefina Rondón Gamboa contra el auto de admisión dictado en la causa T-1-INST-V-2022-000502.