Sentencia N° 375 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0375, Exp. 17-1084, 25/07/2022
Expediente17-1084
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de julio de 2022, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por Rubén Alberto Hernández Camacho, en relación a la sentencia firme del 20 de diciembre de 2016. La Sala consideró que no se evidenció la subversión procesal ni la vulneración de derechos constitucionales alegadas por el solicitante, ratificando que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia.

Extracto de la motiva

Dicho lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia N.° 44, dictada el 2 de marzo de 2000, (caso: Francia Josefina Rondón Astor), en virtud del cual la discrecionalidad que se atribuye a la revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia; de tal manera que la solicitud de revisión de sentencias definitivamente firmes solo será procedente en los casos que tengan por objeto preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, esto es, (i) cuando se haya desconocido algún precedente dictado por esta Sala; (ii) efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; (iii) cuando se haya producido un grave error en su interpretación; (iv) o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales, todo conforme a lo previsto en el artículo 25, cardinal 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- Que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional suscrita por el ciudadano RUBÉN ALBERTO HERNÁNDEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 13.988.259, debidamente asistido por el abogado Renny Enrique Febres Luces, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.152, sobre la sentencia definitivamente firme del 20 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- Se ORDENA remitir copias certificadas del presente fallo al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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