Sentencia N° 375 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0375, Exp. 21-0008, 05/08/2021
Expediente21-0008
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional de Marlyn Ivonne Cartaya Mejías contra José Rafael Delgado Rangel por agresiones verbales y acoso. La Sala determinó que la solicitante no compareció para ratificar su solicitud ni presentó los documentos necesarios, lo que llevó a declarar la acción inadmisible. Se ordenó notificar a la accionante para que comparezca y subsane la falta en un plazo de tres días.
Extracto de la motiva
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la ratificación de una acción de amparo constitucional interpuesta por vía telegráfica o por correo electrónico, como es el presente caso, debe ser realizada única y exclusivamente en forma personal por parte del actor o, en su defecto, su apoderado. Por tal motivo, visto que consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta vía correo electrónico fue ratificada mediante un oficio enviado por correo y no en la forma prevista en la norma supra señalada, la precitada solicitud debe declararse inadmisible (…)
Dispositiva
Se ORDENA notificar a la accionante con el objeto de que comparezca, debidamente asistida o representada de abogado, ante esta Sala para ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad o no, en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación.
Palabras clave
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