Sentencia N° 375 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0375, Exp. 17-1265, 11/05/2018
Expediente17-1265
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Toribio Armas Armas contra la sentencia de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible un recurso de apelación por falta de legitimidad de los apoderados judiciales. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró el derecho de acceso a la justicia, al no permitir que los abogados del accionante ejercieran el recurso de apelación debido a la interpretación restrictiva sobre el poder de representación otorgado por la víctima a sus abogados. En consecuencia, la Sala anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenó que otra Sala de la misma Corte se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Admitida como ha sido la presente acción de amparo contra decisión judicial, esta Sala debe verificar los presupuestos de procedencia previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que son de interpretación estricta para evitar la vulneración del principio de la cosa juzgada y la seguridad jurídica y cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final sería la declaratoria sin lugar. Así, para la procedencia de la acción de amparo contra sentencia se requiere, por un lado, que el juez actúe fuera de su competencia y, por otro lado, que se ocasione una lesión a un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible por amparo constitucional aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de esta Sala que, en materia de amparo constitucional contra decisiones judiciales, ha reiterado el siguiente criterio: “Para la procedencia de la acción de amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo, con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la tutela constitucional no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes. En este sentido, hay que determinar, en primer lugar, si la sentencia objeto del presente amparo constitucional fue dictada por el tribunal actuando fuera de su competencia constitucional y en segundo lugar, que tal incompetencia hubiere violado un derecho constitucional. Habría usurpación de funciones cuando un juez asume o ejerce una función que constitucionalmente corresponde a otro órgano del Poder Público, vicio que no se encuentra denunciado en la presente acción de amparo constitucional ni esta Sala observa que se hubiere materializado, porque la sentencia objeto de la presente acción de amparo dictó una decisión que se encuentra dentro de las competencias que son propias y exclusivas del Poder Judicial.

Dispositiva

Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por la representación judicial del ciudadano TORIBIO ARMAS ARMAS contra la sentencia del asunto penal de nomenclatura 3Aa-6302-17 del 6 de julio de 2017, dictada por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ANULA la sentencia dictada el 6 de julio de 2017 y se ORDENA que otra Sala de la Corte de Apelaciones decida el recurso de apelación interpuesto.

Palabras clave

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