Sentencia N° 375 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 375, Exp. 15-1225, 17/05/2016
Expediente15-1225
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoátegui, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por Nunzio Corallo Amore. La Sala encontró que el fallo impugnado incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la litispendencia que había sido declarada en un juicio anterior, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del solicitante. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión del Juzgado Superior, ordenando que un nuevo tribunal conociera del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el fallo sometido a revisión lo constituye el pronunciamiento del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 12 de julio de 2011, el cual declaró sin lugar la apelación ejercida, por el demandante, hoy solicitante en revisión, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 14 de julio de 2010, que declaró la litispendencia, extinguida la causa y el archivo del expediente en el juicio de partición de herencia que incoó el hoy solicitante, contra los ciudadanos Magali Magdalena Corallo Ortiz, Nellys Josefina Corallo Ortiz, Jorge Corallo Ortiz Y Evelin Corallo Ortiz; omitiendo pronunciamiento sobre la litispendencia, que fue el punto decidido y recurrido, pasando a decidir el fondo de la causa declarando sin lugar la partición de herencia demandada.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 12 de julio de 2011, interpuesta por el ciudadano Nunzio Corallo Amore, mediante su apoderado judicial abogado Rubén Elías Rodríguez Lobo, la cual se ANULA. 2.- En consecuencia, SE ORDENA que un nuevo Juzgado Superior en lo Civil del Estado Anzoátegui, conozca y se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por el solicitante, y decida la causa considerando los razonamientos que se encuentran establecidos en la presente decisión.

Palabras clave

litispendenciapartición de herenciarevisión constitucional

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