Sentencia N° 375 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 375, Exp. 15-0090, 27/03/2015
Expediente15-0090
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados de la Universidad Central de Venezuela, debido a la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia impugnada. La Sala establece su competencia para conocer del caso, pero resalta que la ausencia de este documento es un requisito esencial para la admisibilidad de la solicitud. La decisión se fundamenta en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige la presentación de documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte solicitante de la revisión constitucional no cumplió con su carga procesal de acompañar la copia certificada del acto decisorio cuya impugnación pretendió (documento fundamental para la verificación de la admisibilidad y procedencia de su pretensión), tampoco demostró alguna imposibilidad para su obtención, motivo por el cual esta Sala Constitucional, con fundamento en el cardinal 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de revisión; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por los abogados Melvin Josefina Ortega Díaz y Miguel Ángel Puentes Urgilés, quienes afirmaron ser apoderados judicial de la Universidad Central de Venezuela (U.C.V)., ya identificados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalcompetenciajurisprudenciaderechos fundamentalesinterpretaciónpotestad discrecional

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