Sentencia N° 375 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 375, Exp. 11-0154, 24/03/2011
Expediente11-0154
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Los recurrentes argumentaron que la disposición generaba un vacío de poder al no establecer un régimen de transición para las Juntas Parroquiales, lo que afectaría la atención a las comunidades. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, decidió acumular el caso con otro expediente similar y negó la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Conforme con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.522 del 01 de octubre de 2010, le compete a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, en esta oportunidad se interpuso recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.015 (Extraordinaria) del 28 de diciembre de 2010. En consecuencia, congruente con las disposiciones constitucionales y legales citadas, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y resolver el mencionado recurso de nulidad por inconstitucionalidad. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN RAGA CONTRERAS, VICENTE ELOY BERMUDEZ OLIVARES, CARMEN ROSA GÓMEZ MEDINA, AURA SOOL BURGUILLOS JASPE, PRISCILA MARCELINA SULBARAN MUJICA, CESAR DARÍO AZOCAR MARCANO, GUSTAVO ALEJANDRO ORDOÑEZ FUNES y AMILCAR ARGENIS MIRANDA MOUREZUTH, contra la disposición transitoria segunda de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.015 (Extraordinaria) del 28 de diciembre de 2010. 2.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión a la parte recurrente. 3- ORDENA emplazar a los interesados por medio de cartel. 4- NIEGA la medida cautelar solicitada en el presente recurso. 5- ORDENA acumular la presente causa, signada con el Nº 11- 0154, al expediente Nº 11-0120. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarconstitucionalidadderechojurisprudencia

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