Sentencia N° 375 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 375, Exp. 09-0192, 02/04/2009
Expediente09-0192
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Carlos Marcelino Chancellor Ferrer a través de sus abogados. La decisión se basa en la falta de acreditación de la condición de defensores privados de los abogados, quienes no presentaron el juramento de ley correspondiente. La Sala argumenta que la falta de representación adecuada impide el conocimiento de la solicitud, a pesar de la naturaleza del derecho a la libertad personal que se invoca en el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud la cual fue calificada en un principio por la parte accionante como una “solicitud de mandamiento de hábeas corpus constitucional”. No obstante, del contenido del escrito libelar, este órgano jurisdiccional aprecia que en la referida solicitud lo que subyace es una pretensión de avocamiento, para la cual esta Sala Constitucional resulta competente. A tal efecto, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los cardinales 4 y 48 del artículo 5, establecen lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala; (…) Esta excepcional potestad de avocamiento atribuida a la Sala, se encuentra consagrada en virtud de las altas funciones que como órgano protector y defensor de la constitucionalidad tiene atribuidas, la cual, en determinados casos, por ser de cierta trascendencia para el mundo jurídico o el conglomerado nacional, puede reservarse su conocimiento con carácter de exclusividad, previa verificación de ciertos desórdenes procesales que ameriten el control de esta Sala por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano CARLOS MARCELINO CHANCELLOR FERRER, ya identificado, por intermedio de los abogados Félix Alejandro Castro Licci y Alicia Antonieta Hernández Rondón, de la causa signada con el N° FPO1-O-2009-0004, de la nomenclatura de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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