Sentencia N° 375 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 375, Exp. 08-0023, 12/03/2008
Expediente08-0023
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Julio Rolando Balza Altuve, quien impugnó una sentencia de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible su recurso de casación. El solicitante argumentó que se habían violado sus derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que la Sala de Casación Penal no analizó adecuadamente las pruebas y los hechos del caso. La Sala Constitucional, tras evaluar la situación, determinó que la decisión de inadmisibilidad era conforme a derecho, ya que los delitos imputados no superaban la pena de cuatro años, lo que excluía la posibilidad de casación.
Extracto de la motiva
Solicitó el quejoso a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 12 de abril de 2007, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el solicitante de revisión contra el fallo dictado el 8 de diciembre de 2006, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’. Ahora bien, denuncia el solicitante que la Sala de Casación Penal le dio un trato discriminatorio en relación con la resolución que ha dado a otras causas idénticas, pues en su caso se limitó a declarar la inadmisibilidad del recurso de casación con base en la pena a imponer en los términos del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal y omitió un análisis sobre las presuntas violaciones a garantías constitucionales y la supuesta nulidad absoluta de que adolecía el fallo objeto de impugnación, lo cual –a su decir– siempre hace en casos similares. Todo lo cual lesiona su derecho a la igualdad y afecta los principios de confianza legítima y seguridad jurídica. Al efecto, citó las decisiones Nros. 150/2002, 462/2003, 125/2004, 132/2004, 134/2004, 11/2007, 24/2007, 111/2007, emitidas por dicha Sala.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los apoderados judiciales del ciudadano JULIO ROLANDO BALZA ALTUVE, de la sentencia dictada el 12 de abril de 2007, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión del juicio penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, en perjuicio del ciudadano Ramón Alonzo Carrizalez Rengifo, quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Ministro del entonces Ministerio de Infraestructura. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalcasación penalderecho a la defensadebido procesodifamacióninjuriaigualdad ante la leynulidad absoluta