Sentencia N° 375 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 375, Exp. 05-2406, 02/03/2007
Expediente05-2406
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Pedro Javier González Suárez y Orlando González Suárez, en representación de la empresa Bingo Palace, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La Sala declaró que el tribunal inferior era incompetente para conocer la demanda de amparo planteada, lo que llevó a anular la decisión objeto de apelación y a declarar la inadmisibilidad de la solicitud de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La demanda de amparo sólo procede si en un caso concreto se han lesionado o se vean amenazados de lesión derechos o garantías de rango constitucional, cuya reparación deba hacerse valer o su posible lesión precaverse de manera inmediata. Su naturaleza, por tanto, excluye su uso como un medio sustitutivo de los recursos judiciales ordinarios. En el caso bajo examen, se pretende la cesación de una presunta lesión a los derechos fundamentales de libertad de empresa y de libre desarrollo de la personalidad de la sociedad mercantil Bingo Palace, C.A. La conducta lesiva sería una omisión de respuesta por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, ya que no habría autorizado a dicha empresa una Licencia para poner en funcionamiento una sala de bingo y máquinas traganíqueles, aun cuando había consignado todos los recaudos exigidos por la ley a tal fin.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación intentado contra la decisión dictada, el 28 de septiembre de 2005, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la demanda de amparo incoada por los ciudadanos Pedro Javier González Suárez y Orlando González Suárez, actuando en representación de la empresa Bingo Palace, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. SEGUNDO: En virtud de que el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas resultaba incompetente para conocer la demanda de amparo planteada, ANULA la decisión objeto de apelación. TERCERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Pedro Javier González Suárez y Orlando González Suárez, actuando en representación de la empresa Bingo Palace, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. CUARTO: Declara INADMISIBLES las demandas de tercería interpuestas por los representantes de las empresas Hyper Bingo, C.A. y Corporación Maraplay, C.A. QUINTA: Declara INADMISIBLE la solicitud de amparo en cuestión, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 5 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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