Sentencia N° 375 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 375, Exp. 03-0799, 24/02/2006
Expediente03-0799
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Axcel Salvador Caballero contra una decisión del Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo del Estado Zulia. La Sala declaró su competencia y, tras analizar la inacción del demandante durante más de dos años, consideró que esta conducta constituía un abandono del trámite, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares al demandante por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala Constitucional pronunciarse respecto a su competencia para el conocimiento de la pretensión propuesta. En este sentido, tenemos que, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la pretensión de tutela constitucional fue ejercida contra el veredicto que expidió el Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esta Sala se pronuncia competente para la decisión de la demanda en referencia. Así se decide. Ahora bien, en cuanto al caso sub examine, se observa que consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora se produjo el 6 de agosto de 2003, y consistió en la ratificación de su pretensión y solicitud de pronunciamiento sobre la medida cautelar que peticionó, sin que desde esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó, hace más de dos años, que necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoó el ciudadano AXCEL SALVADOR CABALLERO contra el fallo que expidió el Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 16 de enero de 2003. Se IMPONE al ciudadano Axcel Salvador Caballero una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Archívese el expediente.

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