Sentencia N° 375 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 375, Exp. 04-1471, 31/03/2005
Expediente04-1471
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Gloria Romero solicitó la interpretación de varios artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, buscando aclarar el alcance de la autonomía de las Contralorías de los Estados. La Sala Constitucional, tras evaluar la solicitud, determinó que no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por su doctrina, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud. La decisión se fundamenta en la falta de incertidumbre respecto al alcance de las normas solicitadas.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido, de manera pacífica y reiterada, en cuanto a la admisión de la solicitud de interpretación constitucional, que los solicitantes deben cumplir de forma concurrente, con los requisitos que se mencionan a continuación: 1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante. 2.- Novedad del objeto de la acción. Esta causal de inadmisibilidad no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa. 3.- Que lo peticionado a la Sala no coincida en un todo con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, esto es, será admisible la solicitud cuando la consulta exija un análisis de la norma constitucional que, si bien puede estar relacionada con el caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser resuelta dicha duda en el solo plano de la constitucionalidad. 4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sentencia n° 2657/2001 del 14 de diciembre, caso: Morela Hernández); 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible; 6.- Que el escrito sea inteligible y que no contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación de los artículos 136, 147, 163, 273, 287 y 290 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, propuesta por la ciudadana Gloria Romero. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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