Sentencia N° 375 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 375, Exp. 03-1722, 16/03/2004
Expediente03-1722
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública a favor de Wilfredo Lovera Manuit, quien había sido privado de libertad sin acusación durante más de 90 días. La Sala argumentó que la negativa a revisar la medida cautelar de libertad bajo fianza vulneraba el derecho constitucional a ser juzgado en libertad, consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La accionante intentó la acción de amparo, invocando la violación de un derecho constitucional: el de ser juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas y apreciadas por el Juez en cada caso, contemplado en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la decisión del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 2 de junio de 2003, que le negó la revisión de la medida cautelar de libertad bajo fianza que le fuera otorgada. Ahora bien, en el presente caso, el Juez de Primera Instancia en Función de Control, desestimó la solicitud fiscal de decretar la privación preventiva de libertad del imputado, acordando en su lugar las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta decisión que es congruente con el derecho a ser juzgado en libertad reconocido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se hace nugatoria cuando en la práctica no puede ser disfrutada por el beneficiario. En tal sentido, esta Sala ha exhortado “a los jueces a quienes corresponda autorizar la imposición de tales medidas, determinen las condiciones requeridas, de tal forma que se puedan llevar razonablemente a cabal término, en salvaguarda de la libertad personal garantizada por la Constitución” (sentencia Nº 1128 del 5 de junio de 2002. caso M.A. Romero).

Dispositiva

CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada el 25 de junio de 2003 por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo a la libertad personal interpuesta por la Defensora Pública Penal Septuagésima Séptima Ingrid Katiuska Lorenzo Perozo, a favor del imputado WILFREDO LOVERA MANUIT, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control, a cargo de la Doctora María Federica Pérez Carreño.

Palabras clave

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