Sentencia N° 375 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 375, Exp. 01-2153, 26/02/2003
Expediente01-2153
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicitó la nulidad de la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Maracay, que se declaró competente para conocer del juicio penal contra el Teniente Alessandro Darío Sicat Torres. La Sala concluyó que las violaciones de derechos constitucionales denunciadas habían cesado, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar la decisión de inadmisibilidad de la Corte Marcial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló el Ministerio Público fue dictada por la Corte Marcial, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Consejo de Guerra Permanente de Maracay. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Ahora bien, determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión judicial, dictada el 7 de septiembre de 2001, mediante la cual el Consejo de Guerra Permanente de Maracay se declaró competente para conocer del juicio penal incoado contra el Teniente (EJ) Alessandro Darío Sicat Torres, por la presunta comisión de los delitos de homicidio preterintencional, lesiones personales graves, lesiones personales leves y abuso de autoridad. En ese sentido, adujo el accionante que el referido Consejo de Guerra Permanente al declararse competente, cercenó los derechos al debido proceso, a la defensa, a tener acceso al expediente y a ser juzgado por el juez natural, dado que, según lo señalado en los artículo 29 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le correspondía conocer, ese proceso penal, a un Tribunal de la jurisdicción penal ordinaria y no a uno de la jurisdicción militar. Como soporte de ese fundamento, alegó que en la causa penal se conocía de unos delitos que atentaban contra derechos inherentes a la persona humana, como era la vida, la integridad física y la seguridad personal, que eran protegidos por los Tratados Internacionales y que se encontraban definidos en el Código Penal, circunstancia que, además, fue reconocida por la Fiscalía Militar, al proponer la acusación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la causa seguida al ciudadano Tte. (EJ) ALESANDRO SICAT TORRES al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se declara igualmente la nulidad de todo lo actuado y se ordena al Consejo de Guerra Permanente, con sede en Maracay, el envío del expediente al Ministerio Público del Circuito Judicial Penal correspondiente a los fines señalados. Se mantiene la detención preventiva del procesado hasta tanto el Ministerio Público provea lo conducente.

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdicción penal ordinariaderechos humanosdebido procesoCorte Marcialcompetenciahomicidiolesiones personales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca