Sentencia N° 375 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 375, Exp. 00-1062, 06/03/2002
Expediente00-1062
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo constitucional interpuesto por HIGH POINTE LIMITED, representada por los abogados Nelson Ramírez Torres y Sergy Martínez Morales, contra un acto administrativo del 30 de septiembre de 1999. La decisión se basa en la falta de ejercicio oportuno de la apelación a la que estaba sometida la decisión impugnada, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que existía una vía ordinaria idónea para la protección de los derechos constitucionales que se alegan violados, y que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias. Se reitera que la falta de ejercicio oportuno de los medios judiciales previos ocasiona la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se declara la inadmisibilidad del amparo constitucional, enfatizando que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso alternativo a los medios judiciales ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

En consecuencia, estima la Sala que la falta de ejercicio oportuno del citado medio judicial, ocasiona la inadmisibilidad de la acción de amparo incoada, conforme a lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues –como se señaló– dicha norma no sólo autoriza el ejercicio de la acción de ‘amparo sobrevenido’ sino que fundamenta su inadmisibilidad cuando se dispone de un medio judicial idóneo para el logro de los fines que, a través de la tutela constitucional, se pretende alcanzar. Así se decide.” (s. S.C. nº 2369 de 23.11.01, caso Mario Téllez García.)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por los abogados Nelson Ramírez Torres y Sergy Martínez Morales, actuando en representación de HIGH POINTE LIMITED, contra el auto, del 30 de septiembre de 2000, que dictó la Sala Accidental de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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