Sentencia N° 3746 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3746, Exp. 03-0802, 22/12/2003
Expediente03-0802
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Ramaju S.A. contra una resolución de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria que impuso el cierre temporal de su establecimiento. El Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían medios ordinarios para impugnar la resolución. La Sala Constitucional, al revisar el caso, confirmó esta decisión, señalando que el amparo no era procedente dado que el acto administrativo podía ser impugnado por vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el numeral 5 del artículo 6, dispone: 'Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso del medio judicial preexistente. (...)'. En el presente caso, la notificación del acto impugnado se realizó el 21 de febrero de 2003, fecha en la cual estaba corriendo el lapso para ejercer los recursos ordinarios para impugnar la Resolución Nº 0246, en virtud de ello, esta Sala juzga que el accionante, utilizó la acción de amparo en sustitución de los recursos administrativos y de los medios judiciales ordinarios, -medios idóneos- para el restablecimiento de la situación presuntamente infringida, desvirtuando la acción de amparo constitucional. Por tanto, esta Sala considera, que la acción resulta inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal y como lo ha declarado en anteriores oportunidades.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 26 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Séptimo de Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Henry Escalona Meléndez, en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Ramaju, S.A., contra la Resolución Nº 0246-2003 emanada del Superintendente Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.