Sentencia N° 3744 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3744, Exp. 02-1809, 22/12/2003
Expediente02-1809
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la interpretación de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución, en relación con las dilaciones judiciales en el proceso penal, especialmente en la audiencia preliminar con múltiples imputados. Se argumentó que la interpretación literal del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal puede llevar a la suspensión indefinida del proceso, lo que atenta contra el derecho a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas. La Sala concluyó que el juez debe garantizar la comparecencia de los imputados mediante el uso de la fuerza pública si no hay causa justificada para su inasistencia.

Extracto de la motiva

La posibilidad de que una audiencia preliminar, como acto especial, pueda prorrogarse en el tiempo, no está negada en el Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la unidad y continuidad del acto se mantenga; e igualmente la posibilidad de diferir por una causa justificada por una o dos veces (máximo) el acto, y ordenar la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido, es viable por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El uso de la fuerza pública para conducir ante el juez a quienes desacaten sus órdenes, está extensamente reconocido en el Código Orgánico Procesal Penal (véanse, entre otros, los artículos 184, 203, 226, 332, 357 del mismo) y no es más que el desarrollo del referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara haber cumplido con la interpretación constitucional solicitada, respecto del alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución. Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará textualmente: «Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, que interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes». Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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