Sentencia N° 3743 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3743, Exp. 03-1899, 22/12/2003
Expediente03-1899
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por DEZI & DEZI INDUSTRIAL C.A. contra un auto del Juzgado Superior Tercero que ordenó oír una apelación en ambos efectos. La Sala consideró que la apelación no debía ser admitida, ya que el acto de homologación del convenimiento era irrevocable. Se argumentó que la falta de notificación a la parte actora violaba el debido proceso y el derecho de defensa, lo que justificó la suspensión de los efectos del fallo impugnado hasta que se decidiera la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, reiteró que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el acto por el cual el demandado conviene en una demanda es irrevocable, aún antes de la homologación judicial. En este sentido, se argumentó que la apelación contra el auto de homologación no debía ser admitida, ya que quien apela es la misma persona que convino en representación de la persona jurídica demandada. Además, se destacó que la falta de notificación a la parte actora sobre la decisión del tribunal de alzada violaba el derecho de defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1. ADMITE la presente acción de amparo interpuesta el abogado Juan Luis Aguana Figuera, actuando como apoderado judicial de DEZI & DEZI INDUSTRIAL C.A., contra el auto dictado el 5 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ORDENA la notificación del titular o encargado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3. ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas practicar la notificación de Mega Transformers C.A., en la persona de su apoderado judicial, en el domicilio procesal que haya sido fijado, con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses. 4. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5. ACUERDA la cautela solicitada por la parte accionante. En consecuencia, se suspenden los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de febrero de 2003, y en tal sentido se ordena al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial se abstenga de decidir el recurso de apelación interpuesto hasta se haya decidido la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de defensadebido procesohomologaciónapelaciónconvenimientonotificaciónCódigo de Procedimiento Civil