Sentencia N° 3741 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3741, Exp. 02-2849, 22/12/2003
Expediente02-2849
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del ciudadano italiano Daniel Incandela, quien cuestionó la decisión del Juzgado Cuarto de Juicio que negó la revisión de una medida de privación de libertad. La Corte de Apelaciones del Estado Vargas había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que el accionante contaba con medios procesales ordinarios para solicitar la revisión de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
En primer lugar debe esta Sala aclarar que lo pretendido por la parte accionante es una acción de amparo contra decisión judicial y no un hábeas corpus, pues estos últimos sólo se ejercen cuando la privación de libertad es arbitraria y no como consecuencia directa de una orden o resolución judicial que la dictamine. Sobre la diferencia entre estas dos instituciones se pronunció la Sala en decisión del 13 de marzo de 2000, Caso Juan Francisco Rivas, en los términos siguientes: 'En este sentido debe señalarse, que ambas figuras -amparo contra decisiones judiciales y hábeas corpus- se encuentran consagradas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de manera separada, siendo que la primera va dirigida a restituir la situación jurídica infringida ocasionada por una sentencia, resolución o acto emanado de un Tribunal, actuando fuera de su competencia -entiéndase con abuso o extralimitación de poder- lesionando con su actuación derechos y garantías protegidas por la Constitución; en tanto que el hábeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias'. Ahora bien, la acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada contra una decisión judicial que negó la solicitud de la defensa de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el hoy accionante por una menos gravosa, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional en concordancia con el artículo 27 de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada el 1 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del ciudadano italiano DANIEL INCANDELA, contra el auto del 18 de octubre de 2002 dictado por el Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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