Sentencia N° 3740 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3740, Exp. 02-3083, 22/12/2003
Expediente02-3083
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Domingo Antonio Rivero. La Sala considera que la ejecución de la decisión impugnada podría violar los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, quien se encontraba en una situación de tercero afectado por la decisión de desalojo. Se anula la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2001, que ordenaba la restitución del inmueble a la empresa demandante.

Extracto de la motiva

Constata esta Sala, de las actas que conforman el expediente que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por “Distribuidora de Hortalizas K, C.A.”, contra “Mercado Mayorista de Alimentos Barquisimeto, C.A.” (MERCABAR C.A.) y ordenó a ésta la restitución a aquella del inmueble objeto de contrato de arrendamiento. Esta Sala observa, que la acción de amparo se fundamentó en las violaciones de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la cosa juzgada, configuradas, según la parte accionante, cuando el mencionado Juzgado de Primera Instancia ordenó la entrega del inmueble que ocupa en arrendamiento, haciéndole valer un contrato de arrendamiento del cual no es parte. Ahora bien, esta Sala en sentencia del 19 de octubre de 2000 (Ramón Toro León y otro), en un caso similar al que nos ocupa dejó establecido lo siguiente: Estas entregas, que desposeen de bienes al ejecutado, cierta práctica forense, si se trata de inmuebles, las decreta libre de cosas y personas, lo cual funciona contra el ejecutado(...) ya que ella se decreta contra el que se dictó la sentencia, pero no puede pretenderse que afecte a quienes no han sido partes, así sean poseedores precarios del bien. (...), la Sala observa, que al contrario de lo previsto para el ejecutado, el Código de Procedimiento Civil protege a los terceros que pueden ser víctimas de la ejecución en un proceso donde ellos no fueron partes. No se trata de detentadores de los bienes en nombre del ejecutado, como lo serían los mandatarios, empleados u otras personas sin ningún derecho sobre el bien, sino de aquellos que debido al embargo, o a la entrega forzosa, verían menoscabados sus derechos de gozar, o usar el bien, o de ejercer sobre él algún derecho de retención. La oposición del tercero prevista en el Código de Procedimiento Civil (artículo 546), es al embargo, pero siendo tal figura una manifestación del derecho de defensa, ella tiene que ser aplicable a la entrega forzosa, distinta al embargo. De allí, que a esta Sala asombra, la ilegal práctica forense denominada por ella entrega material libre de cosas y personas, ya que además de no existir tal figura en la ley, ella –de aplicarse- no podría perjudicar los derechos de los terceros, tenidos en cuenta, no sólo para fundar la oposición a las medidas, sino para desvirtuar en la fase ejecutiva los acuerdos entre partes que les puedan ser perjudiciales, como son los derechos prevenidos en los artículos 554 y 562 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DOMINGO ANTONIO RIVERO, asistido por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol, y en consecuencia, se ANULA la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con respecto a la entrega material impugnada.

Palabras clave

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