Sentencia N° 374 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0374, Exp. 22-0320, 20/03/2025
Expediente22-0320
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por María del Carmen García de De la Blanca y Antonio de la Blanca García, en relación a la sentencia N° 346 de la Sala de Casación Civil. La decisión impugnada había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas. La Sala concluye que no se vulneraron derechos constitucionales y que la Sala de Casación Civil actuó conforme a su doctrina sobre las formalidades en los recursos de casación.
Extracto de la motiva
motivados. Una sentencia que establezca que no hay ‘técnica’ no es una sentencia de fondo” (Mayúsculas y destacado del escrito, corchetes de la Sala). Que “[e]se argumento de falta de ‘técnica’, es discriminatorio, porque a todos por igual, sepan escribir o no, sean abogados de cualquier Universidad, todos por igual, tienen derecho a que no se les discrimine y se les dé tutela judicial efectiva, y que sea decidido su asunto de fondo. Es evidente que [los] discriminan, porque al ser un criterio totalmente discrecional, es la Sala de Casación Civil la que determina quién tiene o no ‘técnica’, y a su criterio no tenemos ‘técnica’ y en base a eso la Sala de Casación Civil considera suficiente para dejar de constatar todas las violaciones o vicios que fueron denunciados en el escrito de formalización del Recurso de Casación” (Destacado del escrito, corchetes de la Sala). Que “[i]ncluso el que la Sala de Casación Civil no decida porque a su criterio no hay ‘técnica’ viola el derecho constitucional del libre desenvolvimiento de la personalidad, lo que implica la libre forma de expresarse de acuerdo a la personalidad, consagrado en el artículo 20 de la C.R.B.V. (sic), es decir, cada formalizante tiene su estilo y forma de expresarse y no puede conculcarse tal derecho constitucional porque no sea del agrado la forma de escribir de cualquier persona” (Mayúsculas del escrito, corchetes de la Sala). Que “(…) el procedimiento oral está para la materialización del Desalojo (sic) y demás derechos consagrados como IRRENUNCIABLES por el instrumento legal al que [han] hecho referencia y, al consumirse este procedimiento oral en un planteamiento de índole procesal como lo es que supuestamente no hay ‘técnica’ en el escrito de formalización al Recurso de Casación, pues debe con urgencia sanearse esto, para darle cumplimiento a los preceptos constitucionales y principalmente al artículo 257 de la C.R.B.V. porque el proceso está para que cumpla el fin de la JUSTICIA, de la tutela judicia
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN GARCÍA de DE LA BLANCA y ANTONIO DE LA BLANCA GARCÍA, ya identificados, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, N° 346 del 19 de agosto de 2021.