Sentencia N° 374 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0374, Exp. 12-0764, 25/07/2022
Expediente12-0764
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo contra la Ordenanza sobre la Tasa por el Uso del Terminal Terrestre Socialista de Valencia. Se establece que la causa estuvo paralizada por más de un año sin actividad procesal por parte del accionante, lo que justifica la decisión de perención. Además, se deja sin efecto la medida cautelar acordada en una sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Las disposiciones transcritas, establecen que cuando la causa haya estado paralizada por más de un año a consecuencia de la inactividad del accionante, se declarará la perención de la instancia, salvo que se trate de causas sobre materias ambientales o destinadas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes o psicotrópicos. En el caso de autos, no sólo se verifica que la causa ha estado paralizada por más de un año, sino que el presente asunto no está vinculado a las excepciones que estableció el legislador para la improcedencia de la perención de la instancia. Por tanto, se hace patente que se ha configurado uno de los mecanismos anormales de terminación del proceso como es la perención y, en consecuencia, se declara extinguida la instancia en este proceso. Así se decide.
Dispositiva
1.- la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad incoado por el Síndico Procurador del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, contra la Ordenanza sobre la Tasa por el Uso del Terminal Terrestre Socialista de Valencia, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.- Se deja sin efecto la medida cautelar acordada en la sentencia N° 1.655, dictada el 5 de diciembre de 2012. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.