Sentencia N° 374 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0374, Exp. 19-0287, 05/08/2021
Expediente19-0287
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por APARTO – HOTEL LOS ILUSTRES, C.A. contra la omisión del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, que mantuvo una sanción de clausura temporal. Se argumenta que la parte actora no realizó ninguna actuación en el expediente durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el abandono del procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Es importante acotar, en la presente causa no opera la situación excepcional para entrar a conocer el fondo planteado por el accionante de conformidad al criterio establecido en la sentencia n.° 0091 del 12 de agosto de 2020, (caso: Luis Ferdinando Rodríguez Pereira), en virtud que el abandono del trámite operó en fecha anterior a que se decretará por parte del Poder Ejecutivo, el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), así como de las resoluciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de suspensión de las actividades judiciales ante las circunstancias de orden social de grave riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la referida pandemia. Además, debe señalarse que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad. De manera que, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que, a su decir, fueron quebrantados, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Juan Luis Núñez García y Fidel Alberto Castillo Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad APARTO – HOTEL LOS ILUSTRES, C.A., contra la omisión en que presuntamente incurrió el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, por mantener la sanción de clausura temporal que le fue impuesta a la referida compañía anónima mediante el acto administrativo contenido en la resolución N° MINTUR/DM/DGCJ/CSS/R/2018/021 del 20 de noviembre de 2018.

Palabras clave

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