Sentencia N° 374 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0374, Exp. 18-0080, 22/11/2019
Expediente18-0080
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-22
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Yansi Delpino Gómez contra una sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, pero la Sala constató que no hubo impulso procesal durante más de seis meses, lo que indica falta de interés en continuar con la tutela de sus derechos. Además, se impone una multa a la parte accionante por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

En este sentido, es pertinente citar lo expresado por esta Sala Constitucional en su sentencia N° 1.917 del 14 de julio de 2003 (Caso: José Fernando Coromoto Angulo), en la que puede leerse lo siguiente: ‘¿Implica lo anterior que el concepto jurídico indeterminado ‘Interés superior’ del niño se antepone a cualquier otro derecho subjetivo o interés legítimo de los ciudadanos? No, sólo significa que, bajo ningún concepto, ha de prevalecer, en el Derecho de Menores, otro interés que el que la propia Ley tutela: El del niño y el del adolescente, sin obviar que dicho interés debe aplicarse en forma adecuada y razonable respetando el resto del sistema constitucional y legal, ya que no puede llevar a subvertir o derogar implícitamente las demás normas del ordenamiento jurídico, y así se declara. En casos como el presente, el Juez constitucional debe ser cauteloso, pues detrás de la alegación de conceptos jurídicos indeterminados como el del ‘interés superior del niño’, independientemente de su evidente y legítimo carácter tuitivo hacia los menores de edad, pueden escudarse y configurarse auténticos supuestos de fraude a la Ley, con miras a desvirtuar el proceso y su fin último, cual es la consecución de la justicia. La preocupación de esta Sala radica en el hecho de que, tan fundamental principio corre el riesgo de ser desnaturalizado si se aplica, como en el presente caso, sin argumentos sólidos, sin una motivación exhaustiva, tal como se requiere cuando se pretende desaplicar una norma por supuesta inconstitucionalidad, ya que podría incurrirse en una censurable contradicción al priorizar un derecho sobre otro, sin estar dadas las condiciones necesarias para ello. …Omissis… Así las cosas, se observa de los dichos de la parte accionante que, aunque alega la violación de los derechos de su hijo adolescente, pretendiendo mediante tal alegato invocar la presunta violación del interés superior del niño, de lo indicado por la misma no se advierte que el adolescente fuese hijo del ciudadano José Gregorio González, parte demandada en el juicio de la solicitud de unión estable de hecho interpuesta por la ciudadana Yelitza Coromoto Ramones Tovar; por tanto, la presunta violación de los derechos denunciados que se dan en el marco de dicha demanda, en la cual el adolescente no es parte, en todo caso, sólo tendría una incidencia directa en la esfera particular de la hoy accionante, sin que de alguna manera se vea afectado, ni lesionado, vulnerado o menoscabado, directa o indirectamente el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad. De manera que, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por la ciudadana ANA YANSI DELPINO GÓMEZ. 2.- IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000).

Palabras clave

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