Sentencia N° 374 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0374, Exp. 18-0002, 11/05/2018
Expediente18-0002
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional presentado por el abogado Joseba De Ondiz, en representación de David de Jesús Pérez Hernández, contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La sentencia impugnada había confirmado una decisión que ordenaba la suspensión del desalojo de la demandada Zulia América Guilarte Aguilera, argumentando la necesidad de cumplir con el Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. La Sala, al analizar el caso, determinó que la acción de amparo era procedente y que se habían vulnerado derechos fundamentales del demandante.
Extracto de la motiva
Por su parte, el artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la competencia de la Sala Constitucional para “[c]onocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. Ahora bien, siendo que la presente acción de amparo se interpone contra una decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer de la misma y en consecuencia acepta la competencia declinada, y así se decide. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta y, al efecto, observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual modo, en cuanto a las causales de inadmisibilidad que establecen los artículos 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la misma no se halla incursa prima facie en tales causales. Asimismo, respecto de la causal contenida en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que no consta en las actas del expediente que la sentencia objeto de amparo haya sido dictada dentro del lapso correspondiente o que el accionante haya sido notificado de la misma oportunamente, esta Sala advierte que conforme al principio pro actione y a los solos fines de la admisión, la acción de amparo se interpuso tempestivamente, por lo que la misma es admisible. Así se declara. La Sala observa que en el presente caso la presunta lesión constitucional delatada por el accionante está relacionada –en criterio del accionante– con la indebida suspensión por parte del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a través de su fallo del 24 de febrero de 2017, de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas el 19 de marzo de 2015, posteriormente confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial el 26 de septiembre de 2016, que declaró con lugar la acción reivindicatoria incoada por el ciudadano David de Jesús Pérez Hernández contra la ciudadana Zulia América Guilarte Aguilera, ya identificados, con lo que en su criterio, el referido Juzgado incurrió en una presunta violación del derecho a la defensa de su patrocinado.
Dispositiva
PRIMERO: Insta al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en la oportunidad de la ejecución de la sentencia, en la acción reivindicatoria incoada por el ciudadano DAVID DE JESÚS PÉREZ HERNÁNDEZ contra la ciudadana ZULIA AMÉRICA AGUILARTE AGUILERA, proceda a aplicar el Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ordenando la suspensión de la causa hasta tanto se cumpla con las garantías y mecanismos previstos en la mencionada Ley. SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.