Sentencia N° 374 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 374, Exp. 15-1156, 17/05/2016
Expediente15-1156
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo José Abiad Hernández contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin lugar las apelaciones de ambas partes. La Sala constató que la parte actora no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal del demandante, lo que impide la continuación del amparo.
Extracto de la motiva
Bastaría CIUDADANOS Magistrados, la simple lectura de ambas declaratorias subrayadas, para determinar los vicios de la sentencia y su nulidad. Concluyó señalando que, “…la Superioridad se excedió en sus funciones al declarar sin lugar una acción, con elementos no debatidos ni probados en autos, ni que son de orden publico (sic)”, motivo por el cual pidió la declaratoria con lugar de la presente acción de amparo constitucional, así como su declaratoria con lugar. Tal dispositivo tuvo como fundamento la siguiente argumentación: La parte accionante en su escrito contentivo de demandada alega que estableció de mutuo y amistoso acuerdo un CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA VERBAL con la empresa mercantil PROMOTORA VILLANTONIO, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, vivienda bi-familiar, pareada, la cual forma parte del Conjunto Residencial VILLA SABANA, I Etapa, distinguida con el Nº 16, ubicada en la avenida Intercomunal Coro-La Vela, sector Sabana Larga, del Municipio Colina del Estado Falcón; que dicho contrato de opción de compraventa verbal se evidencia de cuatros (4) recibos de caja que le ha entregado PROMOTORA VILLANTONIO; que el precio de venta opcionado de manera verbal, fue por la cantidad de noventa mil ochocientos treinta y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs.90.834,80), mas la cantidad de treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs.39.499,19), ajustes por inflación calculados de manera detallada en hoja de cálculos, lo cual da un precio inicial de ciento treinta mil trescientos treinta y tres bolívares con noventa y nueve (Bs.130.333,99), sin embargo hubo un ajuste por inflación en el precio convenido llegando a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,00) como precio definitivo de venta; que luego la promotora le comunicó que la vivienda tenía un precio de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 370.000,00), cantidad ésta que no fue pactada ni convenida, ni escrita ni verbalmente, aplicándole el Índice del Precio al Consumidor (IPC) desde el 2010 hasta febrero del 2013; que otros daños que le ha causado a su patrimonio PROMOTORA VILLANTONIO, es que ha estado cancelando cánones de arrendamiento por dos años, a razón de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales el primer año y un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00) mensuales el segundo año, lo que da un total de treinta y nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 39.600,00); además que ha tenido que pagar para ejercer la presente acción, la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogados, lo cual le produce una merma en su patrimonio, además solicita los intereses legales desde el momento de la presente demanda hasta la reparación definitiva del daño, los intereses de mora desde el momento de la introducción de la presente demanda hasta la sentencia definitiva; la indexación judicial, el pago de las costas y costos causados en este procedimiento calculados prudencialmente por el Tribunal.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alfonso Albornoz Niño, apoderado judicial del ciudadano EDUARDO JOSÉ ABIAD HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 12 de mayo de 2015, que declaró sin lugar las apelaciones ejercidas por ambas partes, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la misma Circunscripción Judicial el 9 de diciembre de 2014, que a su vez había declarado sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta verbal intentada por el hoy accionante contra la sociedad mercantil Promotora Villantonio, C.A. y sin lugar la reconvención que por nulidad absoluta propuso la parte demandada. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante esta Sala Constitucional o ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.