Sentencia N° 374 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 374, Exp. 12-0933, 26/04/2013
Expediente12-0933
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Efraín Sánchez B. en representación de varios ciudadanos, debido a la falta de representación adecuada de uno de los demandantes y a que la parte accionante no agotó los recursos judiciales ordinarios antes de recurrir al amparo. La decisión impugnada fue dictada por el Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo, que declaró sin lugar un recurso de hecho interpuesto por el abogado. La Sala fundamenta su decisión en la normativa aplicable y en la jurisprudencia vinculante previa.
Extracto de la motiva
Ahora bien, al momento de presentar la solicitud de amparo constitucional, el abogado Efraín Sánchez, dijo actuar como apoderado judicial de los ciudadanos Rosa Consuelo Díaz, Ángel Domingo Rojas, Delis José Díaz, Cruz Rafael Ugas, José Catalino Ramírez y Luis Zuniaga. Sin embargo, revisadas como han sido las actas procesales, observa esta Sala que, si bien fue debidamente acreditado la representación de los ciudadanos Rosa Consuelo Díaz, Ángel Domingo Rojas, Delis José Díaz, Cruz Rafael Ugas y Luis Zuniaga, no ocurre lo mismo respecto al poder que supuestamente fue otorgado por el ciudadano José Catalino Ramírez al abogado actuante, el cual no fue acreditado en actas. Tan sólo fue consignada en copia certificada una diligencia del 13 de enero de 2012, en la cual los ciudadanos Rosa Consuelo Díaz, Ángel Domingo Rojas, Delis José Díaz, Cruz Rafael Ugas y Luis Zuniaga otorgaron poder apud acta a la abogada Ingrid Hernández y mediante un “otro si” se incorporó al ciudadano José Catalino Ramírez. Por tal motivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente acción de amparo en lo que respecta al ciudadano José Catalino Ramírez, resulta inadmisible en razón de la falta de representación que se atribuye el abogado Efraín Sánchez. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Efraín Sánchez B., actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Rosa Consuelo Díaz, Ángel Domingo Rojas, Delis José Díaz, Cruz Rafael Ugas y Luis Zuniaga, así como también la ejercida por el mencionado abogado, quien afirmó ser apoderado judicial del ciudadano José Catalino Ramírez, contra la sentencia dictada, el 19 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la decisión dictada, el 16 de enero de 2012 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.