Sentencia N° 374 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 374, Exp. 11-1203, 30/03/2012
Expediente11-1203
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Alfonso Luis Tusa Campos. Este último buscaba que se protocolizara la venta de su inmueble, tras la negativa del Registrador Público del Municipio Guaicaipuro. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dado que se trata de una negativa de un acto administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en virtud de los principios establecidos en la jurisprudencia, determinó que la acción de amparo constitucional debe ser conocida por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa cuando se cuestiona la negativa de un Registrador Público a protocolizar un documento. Se enfatizó que la negativa a registrar un acto administrativo es un asunto que debe ser resuelto por la jurisdicción contenciosa administrativa, dado que se busca proteger derechos constitucionales frente a actuaciones de la administración pública. La Sala también hizo referencia a decisiones anteriores que establecen que la competencia para conocer de estas acciones corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región donde se produjo la negativa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara competente para resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y declara competente para conocer de la presente acción de amparo incoada por el ciudadano ALFONSO LUIS TUSA CAMPOS al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

competenciaamparojurisdicciónregistroadministraciónconstitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca