Sentencia N° 374 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 374, Exp. 09-0463, 11/05/2010
Expediente09-0463
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre la apelación interpuesta por Boris Gerónimo Portugal Lanza contra la decisión del Juzgado Superior Civil que declaró inadmisible su pretensión de amparo constitucional. La Sala determinó que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente una apelación, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Se argumentó que el recurso de amparo no puede ser utilizado como sustituto de los mecanismos ordinarios previstos por la ley.

Extracto de la motiva

Una vez que se efectuó el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir luego de la formulación de las siguientes consideraciones: El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 23 de marzo de 2009; la parte actora apeló, el día 26 siguiente, esto es, el tercer día hábil del lapso de tres días para el ejercicio de la apelación que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El día 31 del mismo mes y año, el a quo constitucional admitió el recurso, en un solo efecto, por lo que el mismo se oyó adecuadamente, y así se declara. En cuanto al fondo del asunto se observa: De autos se desprende que el ciudadano Boris Gerónimo Portugal Lanza interpuso demanda de amparo constitucional contra el acto de remate que celebró, el 09 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con motivo del juicio que, por ejecución de hipoteca, incoó la ciudadana Moralba González de Tellechea contra los ciudadanos Emilio Portugal Villanueva y Bertha Lanza de Portugal, causantes del quejoso. El demandante de amparo constitucional delató que el juzgado supuestamente agraviante llevó a cabo el remate del inmueble que le pertenecía a sus causantes (demandados) pese a la ocurrencia del fallecimiento, por lo que, a su juicio, la causa del proceso originario se hizo ilícita y con ello se vulneró el orden público.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación que se interpuso contra el acto jurisdiccional que expidió, el 23 de marzo de 2009, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano BORIS GERÓNIMO PORTUGAL LANZA contra el acto de remate que celebró, el 09 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, se CONFIRMA, por los motivos que fueron expuestos en el presente acto decisorio, el veredicto objeto de apelación.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadremateejecución de hipoteca

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