Sentencia N° 374 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 374, Exp. 06-1026, 12/03/2008
Expediente06-1026
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Astudillo Grillet contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso y el derecho a la defensa, argumentando que la Corte de Apelaciones había dejado a su representado en estado de indefensión al mantener la vigencia de una audiencia de conciliación. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no existió abuso de poder ni extralimitación de atribuciones por parte del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad la presunta violación por parte de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del debido proceso, del derecho a la defensa y a la igualdad procesal, por la decisión que dictó el 9 de junio de 2006, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Gallango, contra el auto del 25 de octubre de 2005, que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual anuló la decisión que adoptó en la celebración de la audiencia de conciliación, y como consecuencia de la declaratoria con lugar del recurso de apelación la referida Corte de Apelaciones, revocó el mencionado auto objeto del recurso. Por su parte, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, al considerar entre otras cosas que: '…De manera que, existiendo un error en el juicio más no en el procedimiento, no era procedente decretar la nulidad del acto, por cuanto, el mismo satisfizo los extremos legales para su formación y consiguiente validez, evidenciándose, una clara infracción del principio de Prohibición de Reforma de las decisiones judiciales, consagrado en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal (…). Si bien es cierto, el principio de las nulidades orienta en el sentido de no apreciar un acto viciado para fundar una decisión judicial ni utilizarlo como presupuesto de ella, también lo es, que la nulidad del acto de conciliación decretada en la presente causa, no está fundada en vicio alguno del acto mismo, sino por el contrario, en una errónea interpretación de la ley al emitir un pronunciamiento durante dicho acto, lo que de suyo atañe al fallo, deviniendo la conculcación del principio de prohibición de reforma de las decisiones judiciales; toda vez, que la Juez de la causa asumió el rol de Juez de Alzada, revisó su propia decisión y razonando que la misma no estaba ajustada a derecho procedió a anularla…'.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HUGO ASTUDILLO GRILLET, asistido por la abogada Gladys Gil Campos, contra la decisión que dictó el 9 de junio de 2006 la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Se levanta la medida cautelar innominada acordada en la sentencia No. 2485 del 18 de diciembre de 2007, y como consecuencia de ello se ordena la continuación del juicio seguido en contra del accionante.

Palabras clave

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