Sentencia N° 374 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 374, Exp. 06-1519, 02/03/2007
Expediente06-1519
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión interpuesta por Carlos Alberto Castillo Márquez, quien impugna un auto y una sentencia de la Sala Político Administrativa. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud y establece que la revisión es inadmisible debido a la falta de certificación del instrumento fundamental de la solicitud. Se concluye que la decisión de la Sala Político Administrativa es la única revisable, y se declara inadmisible la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Por su parte, en lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: …omissis… 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (Subrayado de la Sala). En el presente caso, tal como se indicó supra, ha sido solicitada la revisión de sendos actos jurisdiccionales como son el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal el 26 de abril de 2006, a través del cual se declaró inadmisible la demanda que cursaba en el expediente N° 06-0645, de la nomenclatura de la citada Sala, así como de la sentencia N° 1661, a través de la cual se confirmó el dicho auto. Ello así, debe precisarse que de conformidad con la doctrina parcialmente transcrita, son revisables aquellas decisiones que tienen carácter definitivamente firme y por tanto, siendo que el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, no posee dicho carácter, sino que el mismo sólo es atribuible a la decisión de la Sala Político Administrativa que lo confirmó, resulta necesario declarar que esta Sala resulta competente para conocer de la presente solicitud de revisión, únicamente en cuanto a la decisión de la Sala Político Administrativa y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO MÁRQUEZ, sobre la sentencia N° 1661, dictada por la Sala Político Administrativa el 28 de junio de 2006, mediante la cual confirmó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 19.5 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal y el 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

revisiónsentenciainadmisionconstitucionalidadjusticiaderechosprocedimientoauto

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