Sentencia N° 374 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 374, Exp. 05-2166, 24/02/2006
Expediente05-2166
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la pretensión de amparo interpuesta por Miguel Antonio Salazar Savelli contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Corte había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Salazar, fundamentándose en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que contra ciertas sentencias no cabe recurso alguno. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho y no vulneró los derechos constitucionales del quejoso, ya que la decisión de inadmisibilidad se basó en la normativa vigente. Se resalta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para reabrir un asunto ya resuelto judicialmente, lo que refuerza la inmutabilidad de las decisiones firmes. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de las demandas de amparo constitucional contra sentencias de última instancia.

Extracto de la motiva

Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la pretensión de tutela constitucional fue ejercida contra el veredicto que expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, esta Sala se pronuncia competente para la decisión de la demanda en referencia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo que incoó el apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR SAVELLI contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 12 de julio de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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