Sentencia N° 374 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 374, Exp. 03-1707, 16/03/2004
Expediente03-1707
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Domingo Fersaca Cabello y Domingo Fersaca Antonetti contra decisiones de tribunales inferiores que declararon sin lugar su acción. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales, ya que los jueces de instancia actuaron dentro de su competencia y valoraron adecuadamente las pruebas presentadas. Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar las actas del expediente, aprecia que la parte actora en el juicio principal, accionante del amparo, impugnó dos decisiones dictadas respectivamente el 12 de agosto de 2002 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esa Circunscripción Judicial y el 13 de febrero de 2002 por el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren del Estado Lara, con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato, fuera incoado por la parte actora contra C.A. Serenos Yaracuy (Sereyarca), y la parte demandada en dicho juicio ejerció sus defensas en el escrito de contestación de la demanda. Igualmente consta que, tanto el juez que conoció el caso en primera instancia como el de segunda instancia, realizaron la valoración de los hechos alegados por las partes a la luz de las pruebas producidas en autos y determinaron que la demanda no era procedente. Ahora bien, la valoración que haga el juzgador se encuentra dentro de los límites de su arbitrio, por lo cual es necesario recordar – tal y como lo hizo la primera instancia constitucional- que, en sentencia emitida el 20 de febrero de 2001 (Alimentos Delta C.A.), la cual ratificó el criterio expuesto en sentencia del 27 de julio de 2000 (Caso: Seguros Corporativos C.A., Agropecuaria Alfin, C.A. y el ciudadano Fernando Cárdenas), se estableció: “(...) en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez que conoce del amparo puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionales que desarrollan los derechos fundamentales, revisar la interpretación que de éstas ha realizado la administración pública o los órganos de la administración de justicia, o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución...” (Resaltado de este fallo).
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada el 12 de junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos DOMINGO FERSACA CABELLO y DOMINGO FERSACA ANTONETTI, mediante las asistencia del abogado Héctor Segundo Pirela Solarte, contra la decisiones dictadas el 12 de agosto de 2002 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y el 13 de febrero de 2002 por el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren del Estado Lara.