Sentencia N° 374 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 374, Exp. 02-1077, 26/02/2003
Expediente02-1077
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Liborio Guarulla, Gobernador del Estado Amazonas, contra el Consejo Legislativo del Estado Amazonas. La acción se fundamentó en la violación del derecho de petición y oportuna respuesta, establecido en el artículo 51 de la Constitución. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la falta de respuesta había cesado al haberse presentado la información solicitada por el Consejo Legislativo. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que la cesación de la violación alegada era una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se ordenó remitir copia certificada de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales para determinar responsabilidades disciplinarias de los jueces involucrados en el proceso. Finalmente, la Sala destacó la importancia de seguir los procedimientos establecidos en el juicio de amparo constitucional y rechazó las actuaciones que contravienen la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación del derecho de petición y oportuna respuesta, establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el accionante refirió que, mediante oficios números 006-02 del 15 de enero de 2002, 010 del 22 de enero de 2002 y 021-02 del 5 de febrero de 2002, el ciudadano Héctor Escandell García, en su condición de Director de Planificación, Proyectos y Presupuesto de la Gobernación del Estado Amazonas, solicitó al Consejo Legislativo del Estado Amazonas, la remisión de las copias de las Actas donde constan las discusiones para la aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal del año 2002, realizadas en la Cámara Legislativa, con la finalidad de “analizar las posibilidades de modificación de las partidas presupuestarias que permitan atender a las observaciones emanadas desde el Consejo Legislativo”. Continuó expresando que, para el momento de la interposición de la acción de amparo, el Consejo Legislativo del Estado Amazonas no se había pronunciado acerca de lo que institucionalmente le fue solicitado, por lo que adujo que el derecho constitucional de petición “no sólo consiste en dirigir peticiones, sino a obtener oportuna y adecuada respuesta del funcionario representante de la Administración Pública (sic), en este caso del Consejo Legislativo Regional del Estado Amazonas” (Destacado del accionante). Asimismo, alegó que ante la falta de oportuna respuesta por parte del referido órgano legislativo se le ha impedido tomar decisiones sobre las partidas correspondientes al presupuesto fijado para el ejercicio fiscal del año 2002, con el propósito de modificar las partidas presupuestarias necesarias “que permitan atender las observaciones hechas por el propio Consejo Legislativo”. Finalmente, solicitó el restablecimiento de la situación jurídica infringida y, en consecuencia, se ordenara al Consejo Legislativo del Estado Amazonas dar oportuna y adecuada respuesta a la petición que en varias oportunidades le formuló la Gobernación a su cargo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 24 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones en lo Penal y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LIBORIO GUARULLA, en su carácter de Gobernador del Estado Amazonas, asistido por la abogada Miriam Rosaura Figuera, antes identificada, contra el Consejo Legislativo del Estado Amazonas. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA remitir copia certificada de esta decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que determine las responsabilidades disciplinarias en que hayan podido incurrir los Jueces involucrados en este proceso. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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