Sentencia N° 374 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 374, Exp. 01-1773, 06/03/2002
Expediente01-1773
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de Luis Carmelo González Serva, contra la decisión de la Sala Accidental N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la recusación de ciertos jueces. La Sala argumenta que los jueces recusados se habían desprendido del conocimiento del caso antes de la interposición del amparo, lo que hace que las violaciones constitucionales denunciadas no sean realizables. La decisión se basa en la falta de pruebas que demuestren la parcialidad de los jueces mencionados.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa: Según se desprende de los alegatos de los defensores privados del accionante, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión proferida, el 21 de junio de 2001, por la Sala Accidental N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la recusación propuesta contra los Jueces MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA, VICENTE MUJICA AMADOR y LILIAN ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI, integrantes de la Sala Accidental N° 6 de la referida Corte de Apelaciones. En ese sentido, manifestaron los abogados del quejoso que se cercenaron derechos fundamentales, ya que el ponente de la decisión antes referida, Juez CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJÍAS, no fue imparcial al decidir que los recusados no se encontraban incursos en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable para el momento, para que se declarase con lugar dicha incidencia. En efecto, sostuvo la defensa privada del ciudadano LUIS CARMELO GONZÁLEZ SERVA, que debió declararse con lugar la recusación, por cuanto existía interés por parte de los querellantes en el proceso penal, abogados GLADYS RODRÍGUEZ DE BELLO y CARLOS SIMÓN BELLO RENGIFO, de que se celebrase, ante la presencia de los Jueces MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA, VICENTE MUJICA AMADOR y LILIAN ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI, la audiencia oral de la apelación, dado que los mismos iban a decidir la anulación de la sentencia proferida por el Tribunal Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había absuelto a su defendido por la presunta comisión del delito de lesiones culposas gravísimas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por los defensores privados del ciudadano LUIS CARLOS CARMELO SERVA, contra la decisión dictada, el 21 de junio de 2001, por la Sala Accidental N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la recusación planteada contra los jueces MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA, VICENTE MUJICA AMADOR y LILIAN ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI, integrantes de la Sala Accidental N° 6 de la referida Corte de Apelaciones. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalrecusaciónderechos fundamentalesimparcialidadjuecesCorte de Apelacioneslesiones culposasdebido proceso