Sentencia N° 3737 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3737, Exp. 03-1442, 22/12/2003
Expediente03-1442
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Raúl Ramírez Chaparro. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante no agotó la vía judicial ordinaria preexistente, específicamente el recurso de revocación, antes de acudir al amparo. La Sala enfatiza que la acción de amparo no es la única vía para denunciar violaciones a derechos y garantías constitucionales y que su uso es excepcional.

Extracto de la motiva

Observa la Sala, que el fallo proferido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Raúl Ramírez, asistido por el abogado Eduardo Ledesma Sánchez, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 5 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el accionante pudo haber optado por la vía judicial ordinaria preexistente, en este caso el recurso de revocación, contra la decisión que impugnó por vía de amparo. Como ya es sabido, la acción de amparo constitucional no constituye la única vía procesal por medio de la cual pueden denunciarse violaciones a derechos y garantías constitucionales. Así lo ha dejado establecido esta Sala en numerosas sentencias, entre ellas la dictada el 9 de noviembre de 2001 (caso: Oly Henriquez de Pimentel), en la que además se precisó, dentro de este contexto, que la referida acción opera en los siguientes supuestos: “a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo la sentencia dictada el 20 de mayo de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAÚL RAMÍREZ CHAPARRO, asistido por el abogado Alejandro Eduardo Ledesma Sánchez, contra el auto del 27 de marzo de 3003, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de revocaciónderechos fundamentalesvía judicial ordinariaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelaciones

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