Sentencia N° 3736 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3736, Exp. 02-2155, 22/12/2003
Expediente02-2155
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Adhemar Aguirre Martínez en defensa de Elda Montenegro De Corado. La Sala considera que la acción de amparo es procedente y que la decisión de inadmisibilidad no se pronunció sobre el fondo de la controversia, lo que justifica la utilización de la vía del amparo para solicitar la restitución de la situación jurídica alegada como infringida.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el 6 de agosto de 2002, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo acordó 'dividir la continencia de la causa, a los fines de que la apelación sea decidida en la oportunidad legal correspondiente y la Acción de Amparo Constitucional ejercida sea tramitada conforme a las disposiciones legales que regulan la materia'. La Sala debe reprobar lo que decidió la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones respecto de sustanciar la solicitud de la accionante para decidir de forma separada y ante otra Sala de la Corte de Apelaciones el recurso de apelación que se interpuso de manera conjunta.
Dispositiva
Por las razones expuestas y en consideración de que el fallo en consulta no se pronunció sobre el fondo de la controversia, esta Sala decide, a los fines de salvaguardar el principio de la doble instancia, revocar el referido fallo y reponer la presente causa al estado de emitir nueva sentencia sobre la admisibilidad de la acción, considerando las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excepto la que fue objeto de análisis en el presente fallo.