Sentencia N° 3735 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3735, Exp. 03-2649, 19/12/2003
Expediente03-2649
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por los apoderados de Juan García Fehr contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación y admitido una reclamación civil contra García Fehr, lo que los apoderados consideraron una violación a los derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias y no vulneró derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 12 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró: i) con lugar el recurso de apelación que interpuso el apoderado judicial del ciudadano Doménico Corvino Miele, en el procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicio iniciado contra el accionante; ii) admitió la reclamación civil presentada por el ciudadano Doménico Corvino Miele contra el ciudadano Juan García Fehr; y iii) ordenó al Tribunal Sexto de Juicio de ese Circuito Judicial Penal la continuación de ese procedimiento. En efecto, los apoderados judiciales del ciudadano Juan García Fehr sostuvieron que a su patrocinado le fueron cercenados los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado por un juez natural, debido a que se admitió y resolvió un recurso de apelación que intentó el ciudadano Doménico Convino Miele, contra una decisión que declaró inadmisible la reclamación civil que fue incoada al accionante, ante el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el ciudadano Doménico Corvino Miele.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Juan García Fehr, contra la decisión dictada, el 12 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoreclamación civilCorte de Apelacionesindemnización de perjuiciossentencia condenatoriaCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca