Sentencia N° 3734 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3734, Exp. 05-1164, 07/12/2005
Expediente05-1164
PonenteLUIS VELÁZQUEZ ALVARAY
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa un oficio del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con la desaplicación de un artículo del Código Orgánico Procesal Penal en un caso de robo agravado. Se establece que la revisión extraordinaria solo aplica a sentencias firmes y se ordena al juzgado informar sobre el estado de firmeza de la sentencia dictada el 27 de abril de 2005. La decisión es notificada y se ordena su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Visto que la revisión extraordinaria prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que corresponde a esta Sala Constitucional, está referida únicamente a sentencias definitivamente firmes, y que en el caso de autos, no consta que la sentencia sometida a revisión haya adquirido dicho carácter.
Dispositiva
Esta Sala ORDENA la notificación del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe si se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada 27 de abril de 2005, que acordó la desaplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.