Sentencia N° 3733 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3733, Exp. 03-1737, 19/12/2003
Expediente03-1737
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoce de una demanda de amparo constitucional interpuesta por Arnaldo Certain Galardo contra una resolución de la Contraloría General de la República que lo inhabilitó para el ejercicio de la función pública. Los abogados del demandante, en un acto posterior, desisten del procedimiento, argumentando que la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo es el tribunal competente para conocer de la acción. La Sala, aunque no tiene competencia, considera que remitir el caso sería inoficioso debido a la posibilidad de decisiones contradictorias en causas idénticas.
Finalmente, la Sala decide homologar el desistimiento presentado por los apoderados judiciales del demandante, declarando que no se comprometen el orden público ni las buenas costumbres en este caso. La decisión se fundamenta en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se emite en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el 14 de julio de 2003, los abogados Cristóbal Rondón y Freddy Rondón Olivares, como apoderados judiciales del demandante y con facultad para desistir, según consta en el poder que corre inserto en autos, desistieron del procedimiento de amparo constitucional en curso, “…por cuanto consideramos que el Tribunal Competente para conocer de dicha acción lo es la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo…”. Ahora bien, aún cuando esta Sala Constitucional no tiene competencia para el conocimiento de la presente demanda de amparo, se observa que su remisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resultaría inoficioso, ya que se colige que los apoderados judiciales de la parte actora procedieron a la interposición de un amparo constitucional ante la referida Corte, en las mismas circunstancias de la demanda que cursa en autos, por lo que podrían suscitarse decisiones contradictorias respecto a dos causas idénticas. La Sala además observa que, en el caso de autos, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento que hicieron los apoderados judiciales del ciudadano ARNALDO CERTAIN GALARDO respecto de la demanda que interpuso contra la Resolución n° 01-00-042 del 25 de junio de 2003, (Gaceta Oficial n° 37.720 del 27 de junio de 2003).