Sentencia N° 3731 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3731, Exp. 02-0458, 19/12/2003
Expediente02-0458
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo interpuesta por el Centro Médico Hospital Privado San Martín de Porres C.A. contra sentencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo. La Sala determinó que la demanda era inadmisible debido a que la quejosa había ejercido un recurso de apelación contra el fallo que impugnaba mediante amparo, lo que impedía la procedencia de la acción de amparo. Además, se destacó que el Juzgado a quo había cometido un error al fundamentar la inadmisibilidad en dos cardinales del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, cuando solo correspondía uno.
Extracto de la motiva
Debido a que la demanda de amparo se incoó contra dos decisiones judiciales que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el procedimiento de amparo que siguió el ciudadano Marco Antonio Yánez contra la aquí quejosa; dichas decisiones constituyen, por un lado, el auto del 1º de noviembre de 2001, mediante el cual se acordó la medida cautelar innominada que solicitó dicho ciudadano, consistente en la suspensión de los efectos de la decisión que tomó la Junta Directiva de Centro Medico Hospital Privado San Martín de Porres C.A., donde se le suspendió de las guardias de emergencia por tres meses; y, por el otro, el fallo del 26 de noviembre de 2001, mediante el cual se declaró con lugar la demanda de amparo contra la quejosa, fallo que, desde luego, sustituyó el auto que acordó la medida cautelar y, en consecuencia, constituye el verdadero objeto del presente amparo, así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de diciembre de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó CENTRO MÉDICO HOSPITAL PRIVADO SAN MARTÍN DE PORRES C.A., contra el fallo que pronunció el 26 de noviembre de 2001, el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.