Sentencia N° 373 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0373, Exp. 22-0575, 28/04/2023
Expediente22-0575
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco en representación de Alexander José Pedroza Polanco, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras analizar la falta de actuación del demandante durante más de seis meses, declaró el abandono del trámite. Como consecuencia, se impuso una multa a la parte actora y se consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
A la luz de nuestra jurisprudencia patria, se materializa esta violación ya que la Corte, no realizo (sic) la revisión o el estudio detallado de los hechos estipulados en el libelo de sentencia en la audiencia preliminar celebrada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 03 del Circuito (sic) Penal de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en la causa (…). PORQUE SI LO HUBIERA HECHO NO FUERA (sic) DECLARADO IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN (…). Además la Corte se hubiera percatado de LA INDUCCIÓN ERRÓNEA A LA QUE FUE SOMETIDA EL (sic) JUZGADORA DE INSTANCIA, tanto por el órgano auxiliar de justicia como la propia representación fiscal, motivado a la falta de conocimientos académicos y pericia de los expertos para valorar LA COLUMNA VERTEBRAL del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, con la prueba científica biológica de ADN, COMO PRUEBA DE CERTEZA (es decir por no haber colectado en la escena del crimen apéndice pilosa, resto de semen, resto de fluido vaginal, resto hemático (sic) entre otros) para poder ubicar en escena del crimen al imputado ALEXANDER JOSÉ PEDROZA POLANCO (…)” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original, corchetes de esta Sala). Que “[l]as violaciones o infracciones constitucionales se pueden subsumir en los siguientes instrumentos jurídicos: De nuestra CARTA MAGNA en su (…) ARTÍCULO 2 (que nos habla de que Venezuela se constituye en un ESTADO de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y los derechos Humanos), en su ARTÍCULO 7 (que nos habla de que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución), en su ARTÍCULO 26 (nos habla de que Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, accesar (sic) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente), en su numerales 1 , 2 y 3 del ARTÍCULO 49 (que nos habla de que el debido proceso se le aplicara a todas las actuaciones judiciales, donde la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables, donde toda las personas tienen el derecho de ser notificado de los cargos de la cual se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, de recurrir del fallo, de ser inocente hasta que no se demuestra lo contrario y ser oída (sic) en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente), en su ARTÍCULO 257 (que nos habla de que el proceso constituye un instrumento fundamental para realización de la justicia, sin que se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales), en su ARTÍCULO 51 (nos habla de que tienen toda persona dé (sic) presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público y de obtener oportuna y adecuada respuesta quienes violen este derecho serán sancionados con destitución de su cargo) y en su ARTÍCULO 334 (que nos habla de que todos los jueces de la República, en el ámbito de sus competencias, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución) (…)”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original, corchetes de esta Sala). Que “[u]n Estado que asegure a sus ciudadanos la posibilidad cierta de acceder a los órganos de administración de justicia, que sus pretensiones de justicia frente a otro sean atendidas por estos, y en consecuencia, se inicien procesos en los que se observen todos los derechos y garantías y que como corolario de todo lo anterior, se produzcan decisiones fundadas en derecho que sean efectivamente materializadas los justiciable podemos estar en presencia de un estado de seguridad jurídica. Motivo por el cual acud[e] ante su digna autoridad ciudadana (o) Magistrado para que de forma provisoria hasta que se dicte la respectiva sentencia ordene el cambio de la medida de privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa (…)” (Negrillas y subrayado del original, corchetes de esta Sala).
Dispositiva
Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados José Gregorio Ocanto Carrasco y Anuman Rafael Lucena, en su condición de defensores privados del ciudadano Alexander José Pedroza Polanco, contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 31 de marzo de 2022 y fundamentada en fecha 05 de abril de 2022 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.