TSJ/SC, Sent. N° 0373, Exp. 18-0666, 22/11/2019
Expediente18-0666
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-22
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia (Resaltado de este fallo). De este modo, en sintonía con el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, se desprende que los justiciables que instan a los órganos jurisdiccionales para obtener la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso, el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo, lo cual se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los cuales tal interés quede manifiesto. Bajo estos supuestos, esta Sala observa que, en el presente caso la ciudadana Limbania Elena Ramírez Cauro, asistida por los abogados Edwin Alfonzo Gil Luque, Eric Carlos Patiño, Joifer Antonio Briceño Olivieri y Juderkis Aguilar, interpuso la presente acción de amparo constitucional, el 10 de octubre de 2018, contra el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, en la persona del ciudadano Ildemaro Moisés Villarroel Arismendi, y la ciudadana Carolina del Valle Cestari Vásquez, en su condición de Jefa de Gobierno del Distrito Capital, y hasta la fecha no se ha realizado ninguna actuación que impulsara el proceso, evidenciándose que transcurrieron más de seis (06) meses, en razón de lo cual operó la pérdida del interés y, por ende, el abandono del trámite de la acción de amparo propuesta, resultando forzoso para esta Sala declarar el abandono del trámite y, en consecuencia, la terminación del procedimiento, por cuanto en el presente caso no se ve afectado el orden público ni las buenas costumbres. Así se declara. De igual modo, vista la anterior declaración, de conformidad con lo sentado en la sentencia número 827 dictada por esta Sala el 3 de diciembre de 2018, y con el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa, por la cantidad de cinco mil (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual la obliga al desvío de su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.